TRASFONDO HISTÓRICO

¿A qué responde la amenaza de desplazamiento de las comunidades? ¿Por qué sentían la amenaza de la desaparición de la comunidad? Los residentes y líderes de las comunidades conservaban en su memoria colectiva la historia de la desaparición de las comunidades de Tokyo y el Fanguito en San Juan, Puerto Rico. Fue ese recuerdo lo que hizo florecer el apego y sentido de pertenencia de las comunidades del G8. También fue el agente catalítico para que las comunidades buscaran una solución al problema de la falta de titularidad del terreno que surge de los asentamientos informales.

Como parte del proceso de planificación participativa, entre los años 2002- 2004, la comunidad recibió varios talleres sobre alternativas a la falta de titularidad de casi la mitad de los residentes de Distrito Especial de Planificación del Caño Martín Peña. En dichos talleres y promoviendo el pensamiento crítico se compararon los modelos de título individual de propiedad, cooperativas y los fideicomisos. Finalmente, la comunidad seleccionó la innovadora opción del Fideicomiso de la Tierra.

¿CÓMO NACE EL FIDEICOMISO?

El Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña es el resultado del análisis realizado por familias e individuos de recursos económicos muy escasos, residentes en tierras públicas carentes de títulos de propiedad.  Con su análisis, que dio paso a la creación del Fideicomiso de la Tierra, hicieron posible el inicio para la planificación de un proyecto de justicia ambiental y de recuperación del ecosistema del Caño Martín Peña.  En la discusión de la comunidad para la creación del Fideicomiso de la Tierra, varios elementos estuvieron presentes, el más significativo de todos siendo la amenaza histórica de desplazamiento y el sentido de pertenencia del G-8, Grupo de las Ocho Comunidades Aledañas al Caño Martín Peña.  Las comunidades fueron eje central y protagónico de un proceso de planificación participativa, durante los años 2002-2004.

El Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña nace como respuesta a una amenaza histórica de desplazamiento y el sentido de pertenencia de  las comunidades del G8, Inc. Las comunidades fueron eje central y protagónico de un proceso de planificación participativa, durante los años 2002-2004.

Los residentes de las comunidades fueron protagonistas al establecer la política pública que regiría el desarrollo de sus comunidades y el cual daría paso al proyecto de justicia ambiental tan necesario en las comunidades.  Durante un intenso proceso de planificación participativa, entre otros instrumentos, redactaron un anteproyecto de ley, lo presentaron a la entonces legislatura de Puerto Rico y a la Gobernadora.  Luego de un arduo proceso de cabildeo comunitario, lograron su aprobación y así aprobado el proyecto de ley se convirtió en la Ley 489-2004, conocida como la Ley para el Desarrollo Integral del Distrito de Planificación Ambiental del Caño Martín Peña.  Según aprobada, la legislación creó el esquema que haría posible el desarrollo de las comunidades aledañas al Caño Martín Peña y la recuperación del ecosistema del Caño Martín Peña.  Todo ello sin poner en riesgo de desplazamiento a los y las residentes de las comunidades.  

Mediante la Ley 489-2004, según determinado por las comunidades, se creó:

  • El Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña para transferir a la comunidad el dominio de casi doscientas cuerdas de terreno público bajo la titularidad del Fideicomiso de la Tierra.  Este Fideicomiso de la Tierra tiene un fin público y está creado a perpetuidad;
  • La Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña, una corporación pública responsable de la implantación del Plan de Desarrollo Integral y Usos del Terreno del Terreno del Distrito de Planificación Especial del Caño Martín Peña;
  • Se reconoció al G-8, grupo comunitario, como el responsable de velar por que la implantación del Plan de Desarrollo Integral se realizara según trabajado con la comunidad; y
  • Se transfirieron las tierras públicas (aproximadamente doscientas (200) cuerdas de terreno) para conformar con ellas el inicio del corpus del Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña.

Como resultado se logró la aprobación de la Ley 489-2004 y, de la cual, se crea una organización sin fines de lucro a perpetuidad, el Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña. La comunidad desde la creación de la ley 489-2004, asegura su vínculo y rol protagónico tanto en la toma de decisiones, como en un rol fiscalizador que busca dirigir el rumbo de la organización

Es a través de la ley que el gobierno de Puerto Rico le traspasa alrededor de 200 cuerdas de terrenos, para que sean administrados y custodiados a perpetuidad en el mejor beneficio de la comunidad y los residentes.

PARA MÁS INFORMACIÓN

El Derecho de superficie es un documento legal (escritura pública) en el cual se les reconoce los derechos a perpetuidad de los residentes sobre el terreno donde ubica su residencia y que a su vez es parte de las 200 cuerdas del Fideicomiso de la Tierra.

Para una orientación de como obtener la escritura de derecho de superficie y otros servicios, contáctanos en el 787-946- 3393, escibiendo a info@martinpena.org o visítanos en la calle Buenos Aires, esquina calle Principal en la comunidad de Buena Vista Santurce.